Con
motivo de la celebración del día del bastón verde (26 de Septiembre) profesionales
y pacientes del Centro de Baja Visión impulsaron una caminata para difundir y concientizar
a la Sociedad respecto a la importancia de esta herramienta para las personas
con baja visión. Por otra parte se repartió folletos para informar a los
ciudadanos sobre la labor que el Centro realiza.
Ley 25.682
Adóptese, en todo el territorio de la
República Argentina, como instrumento de orientación y movilidad para las
personas con baja visión, el uso del bastón verde.
Sancionada: Noviembre 27 de 2002.
Promulgada: Diciembre 27 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Adóptese a partir de la presente ley,
el uso del bastón verde en todo el territorio de la República Argentina como
instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.
El mismo tendrá iguales características
en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que
los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.
ARTICULO 2° — Podrán hacer uso del bastón verde las
personas con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido
en el artículo 3° de la Ley 22.431, y se encuentren comprendidos dentro de las
condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud
para las personas con baja visión.
ARTICULO 3° — El bastón verde será considerado como
elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la Ley
24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en
los artículos 2° y 3° de la referida ley.
ARTICULO 4° — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional
a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva
campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del
bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para
comprensión de toda la ciudadanía.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.682 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. —
Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún
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